Los Jueces
En
los tiempos bíblicos eran los cabezas de familia los que
desempeñaban este papel; posteriormente y debido a la creciente
organización de los clanes que componían las tribus fueron los
ancianos en consejo quienes hicieron las veces de jueces.
Con la aparición de Moisés la judicatura se representa como única,
era él quien pronunciaba las sentencias e instituía jueces tal y
como nos cuenta la Biblia en su periplo por el desierto. Tras la
llegada a Canaán, aunque nada preciso sabemos en esa época sobre el
ordenamiento de las instancias, hemos de suponer, pese a la
existencia de los jueces únicos, que hubo además gremios de ancianos
como gremios judiciales, resolviendo los litigios que surgían. Así
se entendería que hubieran podido imponerse en el período
monárquico.
Con la monarquía el rey paso a ser el juez supremo. Y como los
ancianos continuaban ejerciendo como jueces, la judicatura del
monarca debió de ser algo así como la instancia suprema.
En
tiempos de Jesús el cargo judicial había pasado ya a los consejos.
Los pequeños sanedrines de las ciudades y aldeas, cada uno de ellos
con 23 miembros, eran sin duda los sucesores de los antiguos
tribunales de ancianos y estaban formados por escribas y doctores de
la Ley. El gran sanedrín (gran consejo), representaba para aquellos
tribunales urbanos una especie de autoridad de inspección. Sin
embargo, el sistema no está del todo claro, en Judea el alto
tribunal era también el supremo tribunal civil de la
autoadministración judía, aunque fuese bajo un procurador romano,
mientras que en otros territorios judíos sólo ejercía las funciones
de tribunal religioso. Tal era el caso de Galilea, que pertenecía a
Herodes Antipas, que naturalmente también era juez jurisdiccional de
su territorio. En su función de tribunal religioso el derecho del
gran consejo iba incluso más allá de los territorios judíos, como
podemos deducir del envío del perseguidor de los cristianos Pablo a
las sinagogas de Damasco. Ciertos casos delictivos también eran
juzgados por la competente sinagoga local.
Cualquiera podía acudir directamente al tribunal. El acusador o el
testigo de cargo era "el satán"; no había abogado, pero el acusado
podía llevar consigo testigos de descargo. El tribunal tenía la
obligación de buscar tales testigos de descargo, mediante proclama
pública, hasta en el mismo lugar de la ejecución, cuando se trataba
de un condenado a muerte.
Los testigos eran las personas más importantes delante del tribunal.
Este pronunciaba su "culpable" o "inocente" apoyándose en las
afirmaciones de los testigos. De ordinario el tribunal no imponía
castigo, sino que se derivaba de la sentencia de culpabilidad,
teniendo ya la ley establecidas las penas.
El satán
Era el acusador ante el tribunal. Su significado era el de
"adversario", o el de alguien que crea dificultades a otro, lo
persigue, se le enfrenta.
Por ello en algún relato hasta se le llama "satán" al ángel de
Yahveh. A partir de ese sentido amplísimo parece que la palabra fue
adquiriendo poco a poco su acepción jurídica de "acusador", sin
perder por lo demás su sentido general básico, derivando después el
sentido religioso teológico del vocablo Satán: Satanás.
Cierto es que en
el judaísmo, Satán es el adversario de Dios, pero carece de un poder
propio y está sometido a Dios, como aparece sobre todo en el libro
de Job. Sin embargo, con el paso del tiempo se le sintió cada vez
más como un poder autónomo según certifican los apócrifos con frases
como ésta: "El satán, el impulso malo y el ángel de la muerte son
la misma cosa". Por lo demás, es de suponer que "satán" no es
más que una persona simbólica, que permite presentar la imagen del
juicio del hombre ante el tribunal de Dios.
Los testigos
En el testimonio
descansaba el veredicto de culpabilidad contra un delincuente, sin
que éste pudiera hacer valer en su favor ni aportar "circunstancias
eximentes". No se conocía la figura de abogado. Tampoco se tenían en
cuenta los elementos psicológicos en un acto; sólo contaban las
declaraciones de los testigos de cargo o descargo. La importancia
excepcional del testigo se hace patente en los diez mandamientos:
"No darás contra tu prójimo falso testimonio".
Para evitar una
falsa testificación, se exigían al menos dos testigos de cargo para
un crimen condenado con la pena capital, sin que sus afirmaciones
pudieran contradecirse en ningún punto. Al obligar al testigo a que
en la ejecución por lapidación arrojase la primera piedra, se hacía
hincapié en la responsabilidad que asumía. En el caso de ser
convencido de falso testimonio, incurría según el principio jurídico
de la compensación en la misma pena que habría correspondido al
acusado falsamente del crimen imputado.
Sobre la base del
testimonio emitido, el juez pronunciaba el veredicto de "culpable" o
"inocente". La pena se aplicaba por sí misma, sin que el juez
tuviera que precisarla en cada caso.
La pregunta a cerca de
la verdad
La pregunta al acusado acerca de la
verdad de los hechos, parece que fue un medio que se empleó desde la
antigüedad para dilucidar un derecho y, más aún, para confirmar la
sentencia pronunciada. La fórmula habitual era "Da gloria a Dios",
lo que exigía del interpelado una conducta honrosa para Dios; es
decir, una declaración conforme a la verdad. Con toda seguridad
también hubo casos en que la pregunta acerca de la verdad no
prosperó, por otra parte existía el convencimiento general de que en
la mayor parte de los casos la verdad salía a la luz.
La venganza de sangre
La venganza de sangre era un acto
punitivo legítimo contra un asesino. La sangre derramada
violentamente "grita" y pide venganza al cielo, a Dios; es decir,
reclamaba categóricamente un castigo. Por ello el derecho de
represalia o ley del talión reclamaba que también el modo externo de
castigo fuera similar al acto castigado.
Era un deber para el pariente más
próximo del asesinado, era el vengador de sangre obligado, en una
escala que iba desde el hijo, al hermano, el hermano del padre, el
hijo del hermano el padre, etc. Esta obligación familiar de vengar
la sangre podía además inducir fácilmente a la idea de que también
la familia del asesino podía ser blanco de la venganza de sangre en
el caso de que no se le pudiera echar mano al homicida.
La contención de este uso se inició en
Israel con toda seguridad en la época de los primeros reyes aunque
no desapareció hasta la llegada de los romanos a Palestina.
Las cárceles
No eran lugares en los que se
cumpliera una pena, sino sitios de reclusión hasta el
enjuiciamiento. A veces los castigos se imponían en una cárcel o
antes de la misma, como en el caso en que se aplicaba el cepo, que
se hacía antes del encarcelamiento. En ocasiones, el arresto
carcelario se podía calificar de "custodia por motivos de
seguridad", como fue el caso de Juan Bautista, Herodes Antipas
quería impedir que continuase predicando y comprometiéndole de
continuo.
En los pueblos nómadas se llamaba
prisión a la custodia temporal. Para ello se servían de cisternas
vacías o deterioradas.
La lapidación
Fue un instrumento de justicia
espontánea, que luego quedó regulada con el desarrollo de los
estatutos jurídicos.
Se realizaba fuera de la ciudad o
aldea. El delincuente era precipitado desde un lugar elevado, y si
no moría de la caída, se le remataba golpeándole con una piedra
pesada en la región cardiaca. En los lugares llanos el condenado a
menudo era cubierto con las piedras que se le arrojaban.
Los testigos de la condena arrojaban
la primera piedra, terminando después la lapidación los ciudadanos
de la ciudad agraviada por el crimen. A menudo también la tumba se
cubría con un montón de piedras.
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