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AÑO SABATICO Y AÑO JUBILAR

 

Año Sabático

Al igual que cada día séptimo era un día de descanso, un día sabático, así también cada año séptimo tenía que ser un año de descanso, un año sabático. Sobre ese año de descanso existían las siguientes ordenanzas (Exodo 21:26; 23:10; Levítico 25:17; Deuteronomio 15:118):

1. El año sabático era un año de barbechos. Había que interrumpir el laboreo de la tierra, y sólo se sembraba lo que podía crecer sin cultivo ni esfuerzo. Mas no sólo podía cosechar el propietario, sino que los frutos de la cosecha espontánea pertenecían también a los pobres y a los animales.

2. En el año sabático no se le podían cobrar las deudas a un israelita. Esta cláusula se relacionaba con el hecho de permanecer los campos en barbecho, pues las deudas (es decir, deudas alimenticias) tenían que abonarse con la cosecha, y en el año sabático no había cosecha. Probablemente se trataba sólo de una demora; la tradición judía habla de un “año de perdón.”

En Deuteronomio 15:1 se entiende ese año sabático general como un año sabático personal: si un acreedor no puede cobrar de su deudor una deuda en seis años, la deuda se condonaba el año séptimo, es decir, prescribía.

3. Ese año sabático personal contaba también para los esclavos israelitas, que tenían que venderse para pagar sus deudas: "Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende, te servirá seis años, y al séptimo lo dejarás ir en libertad; pero al dejarlo en libertad no lo enviarás con las manos vacías..." (Deuteronomio 15:12). En el texto de Hammurabi hay pasajes paralelos, limitando incluso el período de esclavitud a tres años.

4. En la fiesta de Tabernáculos del año sabático había que leerle al pueblo la Ley. La precisión ulterior de que esa lectura había que hacerla "en el santuario" indica, que la misma lectura y la inculcación de los preceptos legales sólo llegaba a los oídos de unos pocos (Exodo 23:1011; Levítico 25:27).

La concepción del año sabático era una idea agrario social que tendía a impedir la explotación excesiva del suelo y, por otra parte, que el pueblo se endeudase o que las deudas lo metieran en la esclavitud. Las cláusulas no pueden remontarse a la época de Moisés, sino lo más pronto a la época de la conquista. Muchos piensan que se trata de ideas sociales cuya antigüedad máxima se remonta al siglo VIII a. de C., y que los judíos reelaboraron sobre todo en la época del destierro de Babilonia.

En la diáspora judía dejó de practicarse el año sabático.

Año Jubilar

El año jubilar se celebraba cada cincuenta años; era el año de un número perfecto más 1 (7x7 + 1). Aunque cada séptimo año sabático y el año jubilar eran sucesivos, no por eso se dejaban en blanco dos cosechas de cereales, como cabría suponer (puesto que el año jubilar era también un año de barbechos: Levítico 25:27), sino que sólo se perdía una; el año sabático empezaba en la primavera con la cosecha de lo sembrado el año anterior, y faltaba la cosecha que seguía al año de barbechos. En cambio, el año jubilar empezaba el día del perdón o de la expiación, siete meses después; es decir, que la cosecha del año sabático en curso coincidía con la cosecha de primavera del año jubilar. Más difícil resultaba con la cosecha de frutas, aceitunas y uvas, porque tanto el año sabático como el año jubilar que empezaba siete meses después prohibían el cultivo de frutales, etc. El que uno de los dos años no se haya considerado año de barbecho y el alcance mismo de tal consideración resultan muy dudosos.

Por las disposiciones relativas al año jubilar conocemos además los detalles siguientes:

1. Los bienes raíces enajenados tenían que volver a los primeros propietarios. De ese modo los territorios tribales mantenían sus dimensiones. El precio de compra no había que restituirlo. Con lo que el tal "precio de compra" era en realidad un precio de arrendamiento, que se extendía en el tiempo hasta el próximo año jubilar. También las fincas empeñadas tenían que volver a las manos del primer propietario en ese proceso de remisión de deudas. Se exceptuaban de tales prescripciones las viviendas en ciudades amuralladas. Esto nos proporciona un vago punto de referencia para la datación de las cláusulas del año jubilar, puesto que, por una parte, se supone que los israelitas habitan en ciudades amuralladas (es decir, cananeas) y, por otra, el dato viene a decir que tal forma de vivienda era rara, o que al menos no afectaba al núcleo del status social israelita, que presuponía una vivienda agraria, una propiedad agraria y el trabajo correspondiente.

2. Las casas enajenadas de los levitas tenían que devolverse igualmente. Lo que constituye una precisión especialmente importante, porque los levitas vivían por lo general en ciudades amuralladas, en que las fincas y casas vendidas no volvían a manos del primer propietario. La disposición se creó para evitar el empobrecimiento de la clase levítica.

3. En el año jubilar se condonaban todas las deudas y, por ello, también se manumitían todos los esclavos israelitas, pues la esclavitud sólo era posible por vía de endeudamiento.

El año jubilar parece ser un complemento de la legislación social israelita en tiempo del exilio. Aparece sobre todo en Levítico 25:828, y sabemos que todo el libro del Levítico ha entrado en el Pentateuco desde el denominado Escrito sacerdotal, que es de la cautividad de Babilonia. Aunque tiene la apariencia de una institución social complementaria, subyace la sospecha de que fue introducido a fin de imponer mediante una "ley complementaria" las cláusulas sociales postuladas por el año sabático, pero que no se observaban en todos sus extremos. Mas tampoco aquí sabemos si el año jubilar se llevó de hecho a la práctica en todos sus puntos.

 
Autor Faxcinatrix
Fuentes - Historia de la Cultura en la Biblia
 

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