Año Sabático
Al igual que cada
día séptimo era un día de descanso, un día sabático, así también
cada año séptimo tenía que ser un año de descanso, un año sabático.
Sobre ese año de descanso existían las siguientes ordenanzas (Exodo
21:26; 23:10; Levítico 25:17;
Deuteronomio 15:118):
1. El año sabático
era un año de barbechos. Había que interrumpir el laboreo de la
tierra, y sólo se sembraba lo que podía crecer sin cultivo ni
esfuerzo. Mas no sólo podía cosechar el propietario, sino que los
frutos de la cosecha espontánea pertenecían también a los pobres y a
los animales.
2. En el año
sabático no se le podían cobrar las deudas a un israelita. Esta
cláusula se relacionaba con el hecho de permanecer los campos en
barbecho, pues las deudas (es decir, deudas
alimenticias) tenían que abonarse con
la cosecha, y en el año sabático no había cosecha. Probablemente se
trataba sólo de una demora; la tradición
judía habla de un “año de perdón.”
En
Deuteronomio 15:1 se entiende ese año sabático general como
un año sabático personal: si un acreedor no puede cobrar de su
deudor una deuda en seis años, la deuda se condonaba el año séptimo,
es decir, prescribía.
3. Ese año
sabático personal contaba también para los esclavos israelitas, que
tenían que venderse para pagar sus deudas: "Si
tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende, te servirá seis
años, y al séptimo lo dejarás ir en libertad; pero al dejarlo en
libertad no lo enviarás con las manos vacías..."
(Deuteronomio 15:12). En el texto de
Hammurabi hay pasajes paralelos,
limitando incluso el período de esclavitud a tres años.
4. En la fiesta de
Tabernáculos del año sabático había que leerle al pueblo la Ley.
La precisión ulterior de que esa lectura había que hacerla
"en el santuario"
indica, que la misma lectura y la inculcación de los preceptos
legales sólo llegaba a los oídos de unos pocos (Exodo
23:1011; Levítico 25:27).
La concepción del
año sabático era una idea agrario
social que tendía a impedir la explotación excesiva
del suelo y, por otra parte, que el pueblo se endeudase o que las
deudas lo metieran en la esclavitud. Las cláusulas no pueden
remontarse a la época de Moisés, sino lo más pronto a la época de la
conquista. Muchos piensan que se trata de ideas sociales cuya
antigüedad máxima se remonta al siglo VIII a. de
C., y que los judíos reelaboraron sobre todo en la época del
destierro de Babilonia.
En la diáspora
judía dejó de practicarse el año sabático.
Año Jubilar
El año jubilar se
celebraba cada cincuenta años; era el año de un número perfecto más
1 (7x7 + 1). Aunque cada séptimo año sabático y el año jubilar eran
sucesivos, no por eso se dejaban en blanco dos cosechas de cereales,
como cabría suponer (puesto que el año
jubilar era también un año de barbechos: Levítico
25:27), sino que sólo se perdía una; el año sabático empezaba en la
primavera con la cosecha de lo sembrado el año anterior, y faltaba
la cosecha que seguía al año de barbechos. En cambio, el año jubilar
empezaba el día del perdón o de la expiación,
siete meses después; es decir, que la cosecha del año sabático en
curso coincidía con la cosecha de primavera del año jubilar. Más
difícil resultaba con la cosecha de frutas, aceitunas y uvas, porque
tanto el año sabático como el año jubilar que empezaba siete meses
después prohibían el cultivo de frutales, etc. El que uno de los dos
años no se haya considerado año de barbecho y el alcance mismo de
tal consideración resultan muy dudosos.
Por las
disposiciones relativas al año jubilar conocemos además los detalles
siguientes:
1. Los bienes
raíces enajenados tenían que volver a los primeros propietarios. De
ese modo los territorios tribales mantenían sus dimensiones. El
precio de compra no había que restituirlo. Con lo que el tal
"precio de compra" era
en realidad un precio de arrendamiento, que se extendía en el tiempo
hasta el próximo año jubilar. También las fincas empeñadas tenían
que volver a las manos del primer propietario en ese proceso de
remisión de deudas. Se exceptuaban de tales prescripciones las
viviendas en ciudades amuralladas. Esto nos proporciona un vago
punto de referencia para la datación de las cláusulas del año
jubilar, puesto que, por una parte, se supone que los israelitas
habitan en ciudades amuralladas (es decir, cananeas) y, por otra, el
dato viene a decir que tal forma de vivienda era rara, o que al
menos no afectaba al núcleo del status social israelita, que
presuponía una vivienda agraria, una propiedad agraria y el trabajo
correspondiente.
2. Las casas
enajenadas de los levitas tenían que devolverse igualmente. Lo que
constituye una precisión especialmente importante, porque los
levitas vivían por lo general en ciudades amuralladas, en que las
fincas y casas vendidas no volvían a manos del primer propietario.
La disposición se creó para evitar el empobrecimiento de la clase
levítica.
3. En el año
jubilar se condonaban todas las deudas y, por ello, también se
manumitían todos los esclavos israelitas, pues la esclavitud sólo
era posible por vía de endeudamiento.
El año jubilar
parece ser un complemento de la legislación social israelita en
tiempo del exilio. Aparece sobre todo en Levítico
25:828, y sabemos que todo el libro del Levítico ha entrado en el
Pentateuco desde el denominado Escrito sacerdotal, que es de la
cautividad de Babilonia. Aunque tiene la apariencia de una
institución social complementaria, subyace la sospecha de que fue
introducido a fin de imponer mediante una "ley
complementaria" las cláusulas sociales
postuladas por el año sabático, pero que no se observaban en todos
sus extremos. Mas tampoco aquí sabemos si el año jubilar se llevó de
hecho a la práctica en todos sus puntos.
|